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Haití: Martelly otorga al Parlamento de 8 días para Contribuir al Consejo Electoral

PORT-AU-PRINCE, Haití (defend.ht) - El presidente Michel Martelly se requiere del Parlamento de Haití, en particular el Senado, para enviar, dentro de 8 días, los nombres de los 3 miembros que se sentará en el consejo de 9 de la Permanente Consejo Electoral.

De hecho, la comunicación fue enviada al Presidente de la Asamblea Nacional, el senador Simon Dieuseul Desras (Centro / Lavni) la carta de fecha 09 de julio requiere que ambas cámaras trabajan para cubrir los puestos sin demora, en un tiempo no mayor de 8 días.

El gobierno de Martelly-Lamothe aspira a celebrar elecciones, que debían tener lugar en 2011, antes de finales de 2012, una tarea de enormes proporciones.

El Senado haitiano no ha celebrado una reunión en 9 semanas. La pérdida de un tercio de sus miembros debido a las elecciones de 2011 no se celebraron, 20 miembros permanecen con 10 audiencias boicot alegando que la normativa interna no se respetan el 8 de mayo con la ratificación del Primer Ministro Lamothe.

Por otra parte, los miembros del Consejo Electoral Permanente, no se han sentado y el tiempo necesario para preparar las elecciones, aprobar y permitir que los candidatos para hacer campaña se espera que supere los 5 meses que quedan en el año 2012.

Constitución de Haití
ARTÍCULO 191:
El Consejo Electoral Permanente se encarga de organizar y controlar con total independencia todos los procedimientos electorales en todo el territorio de la República hasta que los resultados de la elección sean anunciados.

Artículo 191-1:
Asimismo, el Consejo elabora el Proyecto de Ley Electoral que presente al Poder Ejecutivo para los fines necesarios.

Artículo 191-2:
El Consejo se encarga de que las listas electorales se mantienen al día.

ARTÍCULO 192:
El Consejo Electoral Permanente está integrado por nueve (9) miembros elegidos de una lista de tres (3) nombres propuestos por cada una de las Asambleas Departamentales:
3 son elegidos por el Poder Ejecutivo;
3 son elegidos por la Corte Suprema;
3 son elegidos por la Asamblea Nacional.
Los órganos mencionados anteriormente para ver la medida de lo posible que cada uno de los departamentos están representados.

ARTÍCULO 197:
El Consejo Electoral Permanente se pronunciará sobre todas las disputas que surjan ya sea en las elecciones o en el cumplimiento o la violación de la Ley Electoral, sin perjuicio de cualquier proceso legal emprendida en contra de un delincuente o los delincuentes ante los tribunales de la jurisdicción competente.

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