Político
La verdad sobre el artículo 137 de la Constitución enmendada de Haití
- Viernes, 22 de junio 2012 16:35
-
Escrito por S. Maxime
ORLANDO, EE.UU. (defend.ht) - El documento corregido y presentado a la prensa nacional por el presidente Michel Martelly refleja las votaciones celebradas en las legislaturas 48 y 49. Además, los cambios introducidos en el artículo 137 no dan más poder al Presidente o el Parlamento, sino simplificar el proceso de instalación de un Primer Ministro, ahora es más rápido y más fácil.
El principal punto de los descontentos son más de los cambios al artículo 137, en relación con el proceso de selección de un Primer Ministro. El decir que detrás de puertas cerradas, Martelly presidente y otros funcionarios del gobierno se han ido distanciando el texto de lo que se votó en realidad. Esto no es cierto.
ARTÍCULO 137 está escrito en la Constitución hoy como propuso y votó a favor en el foro público, es decir, el Parlamento, por la Legislatura 48 º en 2009 y aceptada y votada por la Legislatura 49 º en 2011.
En la actualidad, el artículo 137 dice lo siguiente:
Le Président de la République des choisit Premier Ministre parmi les membres du parti ayant la Mayoría absolue au Parlement. La Mayoría établie est sur la base de des Résultats des Elus électoraux dans deux chambres des chacune. Un défaut de cette majorité, le Président de la République choisit le Premier Ministre en la consulta avec le Président du Sénat et celui de la Chambre des Députés ".
En Inglés:
El Presidente de la República deberá elegir un Primer Ministro entre los miembros del partido con mayoría absoluta en el Parlamento. La mayoría se ha establecido sobre la base de los políticos electorales en ambas cámaras. Sin esa mayoría, el Presidente de la República elige al Primer Ministro en consulta con el Presidente del Senado y la Cámara de Diputados.
Confirmarla.
Si desea confirmar que no se hicieron cambios a este texto entre 2009 y 2012, visite estos enlaces:
Visita a la Embajada de Haití, el sitio web de Washington DC, Investigación y Recursos página, donde fue publicada la resolución para enmendar la Constitución, aceptada por 2/3s de los parlamentarios el 14 de septiembre de 2009, y ha estado a disposición del público de los últimos años dos años y medio.
Defiende Haití ha tenido este documento en su servidor desde el año 2009, además de, y puede ser descargado aquí.
La Constitución, en su forma corregida, publicada en junio de 2012, no es diferente de la que se votó en 2009. El vídeo a la izquierda de este párrafo, filmada en 2011 (no 2010), confirma que se trata, y estos fotocopias desde el estado diario oficial Le Moniteur, coincide con lo que se votó y aceptado por la 48 ª y 49 ª.
¿Qué significan los cambios?
Desde que hemos cerrado el caso y demostró la legitimidad de las enmiendas y el del artículo 137 de la Constitución, hay algunas personas que están preocupadas por el cambio, la razón de ser, porque la Constitución no dice explícitamente que un Primer Ministro debe ser ratificado por el Parlamento.
No hay razón para preocuparse por esto, porque los demás artículos de la Constitución, en su efecto, exige que el Parlamento apruebe un candidato Primer Ministro y darles la libertad para investigar las necesidades del candidato.
ARTÍCULO 137 en 1987:
Le Président de la République des choisit Premier Ministre parmi les membres du parti ayant la Mayoría au Parlement. Un défaut de cette majorité, le Président de la République choisit hijo de Premier Ministro en consulta avec le Président du Sénat et celui de la Chambre des députés.
Dans les deux (2) CAS doit être le choix la par ratifié Le Parlement.
En Inglés:El Presidente de la República se elige a un Primer Ministro de entre los miembros del partido mayoritario del Parlamento. A falta de esa mayoría, el Presidente de la República elegirá a su primer ministro en consulta con el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados.
En cualquier caso, la elección del Presidente debe ser ratificado por el Parlamento.
Las 2011 enmiendas eliminan el proceso preliminar de ratificación mediante la eliminación de la última línea, "En cualquier caso, la elección del Presidente debe ser ratificado por el Parlamento."
Debido a esta línea, el proceso de ratificación de un primer ministro era de cuatro pasos de largo. Se requiere que el candidato a primer ministro recibe un voto de la mayoría de cada una de las dos casas, dos veces.
El primer voto de cada casa sería la de asegurarse de que el Primer Ministro se reunió con los requisitos del artículo 157 de la Constitución. Antes de esto, los miembros de votación del Parlamento formaría comisiones y solicitar la PM prospectiva para proveer documentos que demuestren su elegibilidad.
La segunda votación de cada casa sería la ocasión en que el designado Primer Ministro presenta su gabinete y declara su política de gobierno. Los miembros del Parlamento a continuación, votaría a favor de aceptarla o no.
En la Constitución de hoy, los cuatro de estos pasos se han consolidado en un solo paso, con el único cambio importante es que tanto la casa de la votación en el Parlamento, al mismo tiempo, en lugar de cada uno individualmente - que por lo general le dio un desequilibrio de poder a favor de la Cámara Alta sobre la cámara baja y menos pobladas regiones de Haití en los más poblados. Constitución de hoy equilibra el poder de los representantes electos de cada comunidad y el departamento.
El presidente del Gobierno seguirá siendo investigado para garantizar que cumplen con los requisitos del artículo 157. Esto está garantizado por el artículo 118 que dice:
Cada Cámara tiene el derecho de investigar los asuntos que se le presentan.
El presidente del Gobierno todavía tiene que declarar su póliza general y presentar las opciones para que los ministros ante el Parlamento para su aprobación. Esto está garantizado por el artículo 158 que dice:
Con la aprobación del Presidente, el Primer Ministro deberá elegir a los miembros de su Gabinete de Ministros y entrará en el Parlamento para obtener un voto de confianza en su declaración de política general. La votación se efectuará en votación abierta, y la mayoría absoluta de ambas Cámaras se requiere.
En el caso de un voto de nonconfidence por uno de los dos (2) Casas, el procedimiento deberá repetirse.
Con el artículo 118 y 158, los miembros del Parlamento puede investigar de que un candidato cumple los requisitos para ser un Primer Ministro, como antes, y puede rechazar al candidato si no.
La votación sobre la declaración de la política es un voto muy subjetivo. Los parlamentarios pueden votar en cualquier forma que quieran y no tener que explicar la razón por la cual. Dos opciones para el primer ministro podría presentar la declaración de exactamente la misma de la política general, pero un miembro del Parlamento, por ejemplo, puede no gustarle el hecho de que el designado primer ministro, está usando los zapatos rojos. Exclusivamente sobre la base de que el parlamentario no se siente el designado puede lograr lo que se ha esbozado en su política general, porque él está usando zapatos rojos, que puede recibir un voto en contra.
En conclusión, la Constitución de Haití publicada es legítima. Es lo que los parlamentarios se reunieron para, haciendo quórum dos veces en dos años y que pasa por mayoría 2/3s. Los cambios al artículo 137 requiere que la ratificación es un voto de ambas cámaras del Parlamento, al mismo tiempo en lugar de dos por separado. Los cambios al artículo 137 no toma el poder de la legislatura o el ejecutivo, las dos ramas del gobierno efectivamente tienen las mismas funciones que antes.














































































